(SE DECRETA UNA EMISIÓN DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS)
DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 27 de julio de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 05 de agosto de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Lanzar una emisión de sellos postales ordinarios, aéreos y oficiales para conmemorar el 441 aniversario de la partida de Cristóbal Colón, del Puerto de Palos, que circularán el 3 de agosto próximo, para lo cual ha sido invitada Nicaragua por el Consejo Directivo de la Misión Hispano Americana.
Artículo 2.- Los sellos de esta emisión llevarán en el centro la Bandera de la Raza tal como lo concibió el Capitán Ángel Camblor, Secretario del Comité, es decir una bandera completamente blanca, ostentando en el centro tres cruces y un sol. Contendrá las leyendas siguientes: “La Bandera de la Raza” – “República de Nicaragua” – “3 de Agosto de 1933”. El fondo de la estampilla representa las franjas de la Bandera Nacional de Nicaragua, en forma diagonal y en los ángulos aparecerá el valor del sello.
Artículo 3.- Las series de la emisión son las siguientes:
CORREO ORDINARIO
5.000 sellos de ½ centavo
10.000 sellos de 1 centavo
10.000 sellos de 2 centavos
10.000 sellos de 3 centavos
10.000 sellos de 4 centavos
5.000 sellos de 5 centavos
5.000 sellos de 10 centavos
5.000 sellos de 15 centavos
5.000 sellos de 20 centavos
5.000 sellos de 25 centavos
2.000 sellos de 30 centavos
2.000 sellos de 50 centavos
2.000 sellos de 1.00 córdoba
CORREO AÉREO
5.000 Sellos Aéreos de 0.01 centavo
5.000 Sellos Aéreos de 0.02 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.04 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.05 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.06 centavo
10.000 Sellos Aéreos de 0.08 centavo
10.000 Sellos Aéreos de 0.15 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.20 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.25 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.50 centavo
1.000 Sellos Aéreos de 1.00 córdoba
CORREO OFICIAL
5.000 Sellos Oficial de 0.01 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.02 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.03 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.04 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.05 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.06 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.10 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.15 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.20 centavo
2.000 Sellos Oficial de 0.25 centavo
2.000 Sellos Oficial de 0.50 centavo
2.000 Sellos Oficial de 1.00 córdoba
Dado en Casa Presidencial. Managua, veintisiete de julio de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley, L. QUESADA.