Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(AUTORÍZASE LA CIRCULACIÓN DE UNOS SELLOS POSTALES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 22 de noviembre de 1943

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 13 de diciembre de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que ya se encuentran en el almacén General de Especies Fiscales, donde fueron revisados y depositados según Acta del Tribunal de Cuentas No. 229 del 10 de Noviembre de 1943, los sellos de correo impresos conforme Decreto Ejecutivo No. 90 del 4 de Diciembre de 1942, emisión que conmemora el segundo aniversario de la Declaratoria de guerra de Nicaragua al Imperio del Japón,
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo Único: Autorízase la circulación a partir del 8 de Diciembre de 1943 hasta su total agotamiento, de los sellos postales a que se refiere el considerando anterior, cuyos valores y características se describen a continuación.

SELLOS POSTALES AÉREOS

1.500.000 de C$ 0.40 cada uno, tono verde (C$ 600.000.00)
1.000.000 de C$ 0.60 cada uno, tono azul (C$ 600.000.00)

SELLOS POSTALES ORDINARIOS

5.000.000 de C$ 0.10 cada uno, tono púrpura (C$ 500.000.00)
2.000.000 de C$ 0.30 cada uno, tono café (C$ 600.000.00)

En total 9.500.000 sellos con valor de C$ 2.300.000.00

El diseño de estos sellos muestra el símbolo de las Naciones Unidas, la “V” de la Victoria en color rojo, llevando en su base la leyenda “Victoria”; dentro de la “V” la esfera terrestre enfocando parte de los continentes de “América”, “Asia”, “Europa” y “África”, los océanos “Ártico” y “Atlántico”, el “Polo Norte”,”El Ecuador” y la leyenda, cerca de la posición geográfica de Nicaragua. “Canal Proyectado”; coronado y descansado sobre la esfera, las banderas de las repúblicas americanas; en lugar superior respecto de las banderas, el escudo de la Nación; en la parte superior del sello la leyenda “Nicaragua Confía en el Triunfo de la Democracia” y dentro del marco del sello las leyendas del servicio a que se destinan y su valor en números y la palabra “Centavos”.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. – A. SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público – J. R. SEVILLA.
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