Enlace a Legislación Relacionada
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO N°. 6/11 TITULADO ENMIENDA AL ANEXO II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA, ADOPTADO EN LA DECIMOSEXTA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC)
DECRETO EJECUTIVO Nº. 22-2012, aprobado el 18 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 08 de junio de 2012
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo No. 6/11 titulado Enmienda al Anexo II del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe para autorizar el cambio de representación de la República Francesa, adoptado en la Decimosexta Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), celebrada en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el veintiocho de enero del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto Legislativo A. N. No. 6824 de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 76 del veintiséis de abril del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO NO. 6/11 TITULADO ENMIENDA AL ANEXO II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA, ADOPTADO EN LA DECIMOSEXTA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC).
Artículo 1. Ratifíquese el Acuerdo No. 6/11 titulado Enmienda al Anexo II del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe para autorizar el cambio de representación de la República Francesa, adoptado en la Decimosexta Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), celebrada en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el veintiocho de enero del año dos mil once.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de la República de Colombia, en su calidad de depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, adoptado en Cartagena de Indias, el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de Mayo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.