Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(DENOMINASE EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS, AGUA POTABLE Y PUERTOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 21-D, aprobado el 8 de Junio de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 11 de Junio de 1954

El Presidente de la República,

Considerando:

Que se hace necesario reformar el Art. 1°. Del Decreto N°. 31-D de nueve de Julio de mil novecientos cincuenta y tres, creador del Departamento de Recursos Hidráulicos y Agua Potable, que funciona bajo la Dependencia directa del Ministerio de Fomento y Obras Públicas;

Por Tanto:

Decreta:

Art. 1°.-La Oficina del Departamento anteriormente mencionada se denominará «Departamento de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Puertos».

Art. 2°.-El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D N, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro. – A. SOMOZA.-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas. C. Lacayo Fiallos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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