Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE INSTITUYE LA FIESTA DEL ÁRBOL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de junio de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 08 de junio de 1929

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es de suma utilidad para el desarrollo y progreso de la agricultura nacional infundir en el alma del niño, sentimientos de amor y de respeto hacia el árbol, extinguiendo así la costumbre de destruirlo innecesariamente;

Que para la consecución de esta es una de las medidas más eficaces el establecimiento de la Nación de la Fiesta del Árbol, tal como ha sido creada y se practica con grandes ventajas en muchos otros países:

Que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de legislar en el Ramo de Fomento, que en parte considerable compete al de Agricultura,
Por tanto:

En uso de sus atribuciones constitucionales,

Decreta:

Art. I Instituyese la Fiesta del Árbol con carácter de nacional, la que será celebrada solemnemente el último domingo de Junio de cada año, en todas Instituciones de la República.

Art. II El día señalado en el artículo anterior, los alumnos de todas las escuelas y colegios nacionales y particulares de toda la República, se reunirán en los lugares de su jurisdicción que designe de antemano el Ministerio de Agricultura, para celebrar la Fiesta del Árbol, con asistencia del Alcalde y, donde no lo haya, del funcionario que haga sus veces, quien presidirá la ceremonia, y del Director y Cuerpo Docente de cada escuela o colegio.

Comenzará el acto con un discurso que pronunciará la persona que el primero designe, con el objeto de encomiar y prestigiar los beneficios que reporta la Agricultura a la Nación, y de inculcar en los educandos el amor y el respeto hacia el árbol. A continuación el alumno de cada escuela o colegio que, a juicio de su Director, se haya distinguido en el año escolar anterior, por su buena conducta, dedicación al estudio y aprovechamiento, plantará un arbolito adecuado al terreno y ambiente del lugar, y recibirá enseguida de manos de la primera autoridad local un diploma en que consta el honor que ha merecido.

Serán preferidos los árboles que por su fruto, por la calidad de su madera o por su belleza exterior deban aprovecharse de esta manera; y quedarán encargados de su cultivo y desarrollo los alumnos que hubiesen sido designados para plantarlos. En este acto podrán recitarse y cantarse himnos a la Agricultura y al Trabajo, pronunciarse otros discursos alusivos a la fiesta y practicarse cualquier otra solemnidad pertinente que sea posible.

Art. III – Quedan encargados de la ejecución de este decreto los Jefes Políticos y los Alcaldes, quienes rendirán un informe detallado de cada Fiesta del Árbol al Ministerio de Agricultura y Trabajo.

Art. IV El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 1º de Junio de 1929 - Moncada - El Ministro de Agricultura y Trabajo - J. A. Cabrera.
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