Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 2 de septiembre de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 200 del 3 de septiembre de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros:

CONSIDERANDO:

Que aún subsisten los motivos que se tomaron en cuenta para declarar la República en Estado de Sitio, según decreto de 2 de julio último, reagravados tales motivos con los movimientos subversivos con que se ha alterado el orden público en varios departamentos, con apoyo de lo estatuido en los Arto. III, fracción 16 y 85, Inciso 21 Cn., y 39 de la Ley Marcial en vigor,
DECRETA:

Artículo 1.- Prorrogar por el término Constitucional los efectos del Estado de Sitio promulgado por decreto de 2 de julio del año en curso, en cuya virtud suspéndese las garantías Constitucionales, con excepción de las consignadas en el Art. 62 Cn.

Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de Septiembre de 1926 – (f) EMILIANO CHAMORRO– El Ministro de la Gobernación y Sus Anexos, (f) HUMBERTO PASOS DÍAZ– El Ministro de Guerra y Marina, (f) N. LACAYO– El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) R. CABRERA– El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) DANIEL GUTIÉRREZ N.– El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, (f) ARTURO ELIZONDO– El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, (f) GUSTAVO R. LACAYO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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