DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 14 DEL 30 DEL AGOSTO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO
Aprobado el 25 de Diciembre de 1890
Publicado en La Gaceta No. 1 del 1 de Enero de 1891
El Gobierno, en uso de sus facultades,-Decreta:
1º. – Derógase el artículo 14 del decreto de 30 de agosto del año próximo pasado que señala sueldo fijo á los Administradores de Rentas, estableciéndose el siguiente honorario sobre el producto total de la renta:
Para el de Rivas……. | $ 4.10 % |
Granada…….. | 265 |
Masaya……… | 2.14 |
Managua……. | 2.28 |
León…………. | 2. 62 |
Chinandega… | 3.67 |
N. Segovia….. | 492 |
Matagalpa…... | 492 |
Chontales…… | 4.39 |
Jinotepe…….. | 4.23 |
2º. – Todo gasto será de cuenta de los Administradores de Rentas, excluyéndose el que cause la conducción de especies fiscales que pagará el Tesoro Público; y
3º. – El presente decreto surtirá sus efectos desde el 1º de enero próximo entrante.
Managua, diciembre 25 de 1890 – Roberto Sacasa - El Ministro de Hacienda – Ireneo Delgadillo.