Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CONVOCA A LOS PUEBLOS PARA ELECCIONES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de octubre de 1902

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1772 del 09 de octubre de 1902

Se convocan á los pueblos para elecciones

El Presidente de la República, considerando: que deben practicarse las elecciones de los Diputados cuyo período legal ha terminado, ó cuyas renuncias han sido admitidas por la Asamblea Nacional y la de aquellos que han cesado en sus funciones por haber aceptado empleos de nombramiento del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le concede la Constitución y de conformidad con la Ley Electoral,

Decreta:

Art.1°. — Para el segundo domingo del mes de noviembre próximo, convócase á los pueblos de la República á elecciones de Diputados en la forma siguiente:

El Departamento de Managua elegirá dos Diputados propietarios en reposición de los señores Dr. don Rodolfo Espinosa R. y don J. D. Gómez.

El Departamento de Masaya elegirá dos Diputados propietarios en lugar de los señores Dr. don José Pérez S. y don Félix Gutiérrez.

El Departamento de Rivas elegirá dos Diputados propietarios en cambio de los señores Lic. Leonardo Rodríguez y don Maximiliano Sacasa.

El Departamento de Chontales elegirá tres Diputados propietarios en reposición de los señores Dionisio Báez, Salvador Barquero y Dr. S. Gustavo Escobar.

El Departamento de Matagalpa elegirá un Diputado propietario en lugar del señor Rosario Leytón.

El Departamento de Jinotega elegirá dos Diputados propietarios en reemplazo de los señores Manuel Morales y Miguel Blandón.

El Departamento de Nueva Segovia elegirá un Diputado propietario en reposición del Dr. Julián Irías.

El Departamento de Chinandega elegirá dos Diputados propietarios en lugar de los señores Julio Reyes y Santiago Callejas.

El Departamento de León elegirá cuatro Diputados propietarios en lugar de los señores Drs. J. Benito Hernández y Pedro Reyes, don Salvador Marín y General don Asisclo Ramírez.

El Departamento Zelaya elegirá un Diputado propietario en el Distrito de Cabo Gracias á Dios, en reposición de don Francisco Guerrero P.; y

El Distrito de Estelí elegirá un Diputado propietario en lugar del Doctor Rafael M. Zapata.

Art. 2°— Todos los departamentos de la República elegirán en el mismo acto, los Diputados suplentes que corresponden á los propietarios que se mandan á reponer.

Art. 3°— Los Jefes Políticos de los distintos Departamentos son los encargados del cumplimiento del presente decreto.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Managua, á tres de Octubre de mil novecientos dos — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación — Fernando Abaunza.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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