AUTORIZASE EL RESELLO DE UNOS SELLOS POSTALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 27 de enero de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 9 de febrero de 1956
El Presidente de la República,
Considerando:
Que se encuentran próximas a agotarse las existencias de sellos postales de los valores de C$0.10 y C$ 0.15 para el correo ordinario y de C$0.30 y C$2.00 para el correo aéreo,
Considerando:
Que existen en el Almacén General de Especies Fiscales gran cantidad de sellos postales que, por ser su valor facial de poda aplicación a las tarifas postales en vigor, se encuentran estancadas con peligro de deteriorarse,
Considerando:
Que es de especial mérito conmemorar el acontecimiento nacional relativo a la Gran Exposición Agropecuaria e Industrial que va a celebrarse en la ciudad de Managua en los días comprendidos del 4 al 16 de Febrero próximo, la que vendrá a demostrar el avance y desarrollo del país en su aspecto económico, de suyo de gran trascendencia en la vida nacional.
Decreta:
Artículo 1º.- De acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales y Filatelia, en vigor, autorizar el resello de quinientos cincuenta y siete mil sellos postales (557,000) de la emisión denominada Homenaje al V Centenario del Nacimiento de la Reina Isabel de la Católica en las cantidades y denominaciones siguientes:
Aéreos: 19,000 de C$2.30
87,000 de 2.80
87,000 de 3.30
87,000 de 3.60
Ordinarios:
86,000 de C$ 0.96
19,000 de 0.98
85,000 de 1.20
87,000 de 1.76
Total 557,000
Artículo 2º.- A los quinientos cincuenta y siete mil (557,000) sellos a que se refiere el Arto.1º del presente Decreto, el resello que se les aplicará, será así:
A los 19,000 de C$2.30 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16,1956. C$2.00
A los 87,000 de C$2.80
A los 87,000 de 3.30 y
A los 87,000 de 3.60 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16, 1956. C$0.10
Ordinarios:
A los 86,000 de 0.96 y
A los 19,000 de 0.98 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16, 1956 C$0.10
A los 85,000 de 1.20 y
A los 87,000 de 1.76 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16, 1956. C$0.15
Total 557,000
Todas las leyendas de los resellos mencionados serán aplicados en tinta negra fija, de la mejor calidad
Artículo 3º.- El trabajo de la contramarca resello se llevará a efecto en uno de los Talleres de Imprenta y Litografía que preste las mayores garantí as y facilidades para la ejecución de la obra, quedando esto a juicio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º.- Para la total ejecución de este trabajo será nombrada una comisión responsable la que estará integrada por el Director de la Ofician de Control de Especies Postales y Filatelias, un representante de la Dirección de Ingresos, un representante de la Dirección General de Comunicaciones y un representante del Tribunal de Cuentas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N. , a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.