DECRETO RELATIVO A LOS ESCRIBIENTES Y PORTEROS DE LAS OFICINAS DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado, el 19 de Abril de 1893
Publicado en La Gaceta No. 32 del 29 de Abril de 1893
El S.P.E. ha expedido el decreto siguiente:
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art.1°.- Los escribientes y porteros de las oficinas de los Supremos Poderes de la República, mayores de 18 años, serán considerados como empleados ejecutivos, y gozarán, en consecuencia, de las exenciones acordadas á estos por las leyes.
Art.2°.- La presente disposición es reformatoria al acuerdo de 20 de Julio de 1882.
Comuníquese – Managua, 19 de abril de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de la Policía – E. Rizo.