SE REFORMA UNA LEY
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Agosto de 1908
Publicado en La Gaceta No. 98 del 22 de Agosto de 1908
El Presidente de la República,
Considerando:
1.- Que por no haber fijado claramente la ley de 12 de mayo de 1904, la fracción arancelaria á que pertenece cada especie de clavos, ha habido multitud de reclamos del comercio, por reparos hechos en el Tribunal de Cuentas, con motivo de la ambigüedad de la declaración.
2.- Que el artículo 2º, del decreto de 21 de diciembre de mil novecientos cuatro, dice: cuando del registro aparezca que la mercadería corresponde al número arancelario citado ó cuando dicho número se refiere á un artículo de mayor aforo, no se impondrá ninguna pena al importador, aunque resulte ambigua, ó vaga la designación de las mercaderías.
3.- Que es necesario aclarar algunos conceptos de la citada ley de 12 de marzo de mil novecientos cuatro, á fin de que los representantes del Gobierno y los particulares no encuentren en lo sucesivo ninguna dificultad en su aplicación, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1.- Desde la publicación de esta ley los derechos sobre importación de clavos, se aforarán en las aduanas de la República, de acuerdo con las siguientes fracciones: 542 clavos de alambre, inclusive tachuelas de 3/8 de pulgadas hasta nueve pulgadas: clavos de hierro cuadrados, desde 5 hasta 12 pulgadas: clavos de llantas comunes de las dimensiones usuales 30 centavos; 642 tachuelas tornillos y clavos de alambres de menos 3/8 de pulgada y demás de 9 pulgadas á 5 centavos.
Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua á los once días del mes de agosto de mil novecientos ocho – J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda y Crédito Publico- Ernesto Martínez.