DECRETO POR EL CUAL SE SUPRIME UNA COMISARÍA Y SE DEROGA EL DE 19 DE ABRIL DE 1892
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 28 de Agosto de 1893
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 30 de Agosto de 1893
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando: Que las rentas de la Comarca del Cabo Gracias á Dios han disminuido considerablemente, con motivo del estancamiento de las especies de tabaco, pólvora y aguardiente mandadas tener como ramos de la Hacienda pública por decreto de 19 de Abril de 1892; Que los demás artículos que se importan por aquel puerto son tan insignificantes que sus derechos no bastan para llevar adelante las mejoras y reparaciones que se necesitan, lo mismo que para cubrir los sueldos de los respectivos empleados; y que por la distancia á que se encuentra aquella Comarca se hace difícil abastecer á la Comisaría de los artículos necesarios,
DECRETA
Art. 1.º- Suprímese la Comisaría de Rentas del puerto del Cabo Gracias á Dios, y derógase el decreto de 19 de Abril de 1892.
Art. 2.º- Los comerciantes podrán importar, previo el pago de los derechos de aduana y en la forma que á continuación se expresa, el tabaco, la pólvora y el aguardiente.
Por cada libra de tabaco en rama..................0-50 $ Por cada libra de tabaco en paquetes
Por cada libra de tabaco en paquetes...........0-50
Por cada libra de tabaco labrado...................0-80
Por cada libra de pólvora...............................0-50
Por cada botella de aguardiente de 20 onzas de capacidad y hasta de 22º Carthier 0-50, Por cada grado de exceso .............0-30
Art. 3.º- Todos estos artículos no serán gravados que 1.15 % adicional. (ILEGIBLE)
Art. 4.º- Este decreto comenzará á regir desde su publicación en aquél puerto; y la existencia que hubiese de tabaco y pólvora, será vendida á los comerciantes, á los precios establecidos y sin que por ello se les abone ningún honorario.
Dado en Managua, á 28 de Agosto de 1893 – J. S. Zelaya – A. J. Ortiz – P. Balladares – El Ministro de Hacienda – Lacayo.