Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ESTABLECIENDO QUE LOS SRIOS. DE ACTUACIÓN DE LOS JUECES LEGOS, SEAN CO-RESPONSABLES CON ÉSTOS POR LAS INFRACCIONES DE LEY QUE COMETAN

Aprobado el 14 de Febrero de 1879

Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua – Decretan:

Art. 1°. Los Secretarios de actuación de los jueces i alcaldes que no sean letrados, serán corresponsables con éstos, con las infracciones de ley que cometan en la sustanciación ó fallo de los asuntos de que conozcan.

Art. 2°. Las acusaciones contra dichos jueces comprenderán siempre á sus respectivos Secretarios, quienes serán juzgados lo mismo que aquellos.

Art. 3°. Se deroga toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado– Managua, febrero 14 de 1879 – B. Morales, S. P. – José Salinas, S. S.– J. Gregorio Cuadra, S. S.- Al Poder Ejecutivo– Salón de sesiones de la Cámara de Diputados– Managua, febrero 15 de 1879 – Rafael Blandino, D. P.– Manuel I. Terán, D. V. S.– Perfecto Tijerino, D. S.– Por tanto: Ejecútese – Managua, febrero 17 de 1879 – P. Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – A. H. Rivas.
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