Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA AL IMPUESTO DEL TABACO

Aprobado el 12 de Diciembre de 1898

Publicado en La Gaceta No. 652 del 17 de Diciembre de 1898

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el precio que tiene actualmente el kilo de tabaco para su extracción de los Depósitos, no es equitativo en virtud de que el impuesto debe ser proporcional á la clase de la especie; y con el objeto de favorecer los intereses de los tenedores de dicho artículo y del pueblo consumidor
DECRETA:

Art. 1°.- Del día del corriente en adelante, el impuesto sobre cada kilo de tabaco en hoja, que se extraiga de los Depósitos, será el siguiente: de 60 el de 1ª, de 40 el de 2ª y de 20 el de 3ª.

Art. 2°.- Para el efecto del artículo anterior, los Guardalmacenes de los Depósitos considerarán el tabaco que existiese en éstos, separado en las clases referidas de conformidad con la marca y clasificación que registren los fardos.

Art. 3°.- Para la debida fiscalización, los Administradores de Rentas procederán inmediatamente, de acuerdo con los Jefes de Depósitos respectivos, á anotar con las separaciones correspondientes, las existencias de tabaco. De ese detalle se mandará un tanto á la Dirección General del Ramo.

Art. 4°.- En caso de que existiese tabaco sin clasificar, se procederá á ello por medio de dos peritos, nombrados uno por parte del interesado y otro por parte del Administrador de Rentas. El gasto de peritaje será de cuenta del primero.

Art. 5°.- El tabaco que hasta el 15 de Marzo de 1890 no se hubiese extraído de los Depósitos, se venderá en subasta pública, de cuyo producto se deducirá el impuesto correspondiente y los gastos que ocurrieren en dicha renta.

Art. 6°.- El Director General de la Renta impondrá multa de cinco á cincuenta pesos, á los empleados que de algún modo evadiesen el fiel cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de hacer efectiva las demás responsabilidades que contraigan.

Art. 7°.- Se deroga toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua, á los 12 días de Diciembre de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – FÉLIX P. ZELAYA R.
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