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CAMBIOS A PRIMERA CATEGORÍA DE MERCADERÍAS IMPORTADAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 14 de abril de 1959
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 20 de abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, ordinal 3) Cn.,
y el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 24 de Junio de 1959
DECRETA
Artículo 1.- Se transfieren a primera Categoría o Lista Número Uno las siguientes Mercaderías:
Aprestos preparados para usos industriales, con entera independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren.
272 - 02 - 00 Ex Arenas especiales para usos industriales.
412 - 11 - 00 Aceite de ricino o castor refinado, mientras no se refine en el país.
591 - 01 - 04 - 2 Ex Cartuchos para escopeta industrial para disparar hornos.
599 - 04 - 01 - Ex Caseína en polvo para curtiembre de cueros.
621 - 01 - 04 - 2 Hilo de hule.
629 - 01 - 02 - 2 Ex Llantas mecateadas de los Nos. 6.00 - 16, 650 - 16, 7.00 - 16, 7.50 - 16, 6.70 - 15 y 7.00 - 15.
632 - 02 - 01 Barriles, toneles y pipas de madera, armados o no y sus accesorios.
654 - 03 - 05 - 2 Ex Cintas de fibras textiles no entintadas para fabricación de cintas de máquinas de escribir.
663 - 02 - 00 Ex Papel de lija especial para curtiembre de cueros.
662 - 02 - 02 - 2 Ex Laminillas de oropel para usos industriales.
699 - 29 - 20 - 8 Ex Carretes par cintas de máquinas de escribir.
721 - 07 - 00 Ex Artículos y accesorios eléctricos n. e. p., para aeronaves.
721 - 19 - 6 Ex Equipos eléctricos para reparar aeronaves.
841 - 19 - 08 - 2 Ex Medias elásticas para las varices, de cualquier material.
861 - 01 - 01 Microscopios de toda clase, incluso los electrónicos y las lámparas destinadas especialmente para usarse con microscopios.
861 - 01 - 05 - 2 Ex Anteojos protectores para soldadores y para otros usos similares de las industrias.
861 - 09 - 04 Instrumentos para determinar las propiedades físicas de materiales industriales.
861 - 09 - 06 Otros instrumentos científicos n. e. p. incluso los instrumentos aparatos y modelos de demostración y enseñanza.
892 - 09 - 10 - 1 Ex Etiquetas de papel o cartón para identificar embarque de productos exportables.
899 - 17 - 01 Ex Tinta para entintar cintas de máquinas de escribir.
899 - 17 - 03 Ex Clips metálicos para uso en la fabricación de peines.
Artículo 2.- Se transfieren a Segunda Categoría o Lista Número dos las siguientes mercaderías:
Cordones para zapatos de cualquier material con entera independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, L. A. CANTARERO.