Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TRANSFIÉRASE A SEGUNDA CATEGORÍA

Decreto Ejecutivo No.37 Aprobado el 15 de Junio de 1956

Publicado en La Gaceta No.134 del 16 de Junio de 1956

Decreto No.37

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren los Artos. 17 y 18 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,

Decreta:


Artículo 1º.- Se transfieren a Segunda Categoría o Lista Número Dos, todos los artículos o mercaderías de importación que se encontraban clasificadas, hasta la fecha de este Decreto, en Primera Categoría o Lista Número Uno, excepto las que se detallan a continuación que quedarán comprendidas en la misma Lista Número Uno, exentas de previo depósito, y que son las siguientes:

Abonos o fertilizantes en general, de cualquier clase.

Insecticidas y fungicidas, incluso los preparados para animales y otros productos similares.

Semillas para siembras de productos agrícolas de toda clase, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cada pedido de las mismas.

Partes, repuestos y accesorios para tractores y para implemento (utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores.

Productos medicinales y farmacéuticos, comprendidos en el grupo 541 del Código Arancelario de importaciones,

Artículo 2º.- Se transfieren a Tercera Categoría o Lista Número Tres todos los artículos o mercaderías de importación que figuraban, hasta la fecha de este Decreto, en Segunda Categoría o Lista Número Dos.

Artículo 3º.- Para las mercaderías clasificadas en este Decreto en Segunda Categoría o Lista Número Dos se fija en el 50% el depósito previo a que se refiere el Art. 18 de la citada Ley Reguladora de Cambios Internacionales, quedando en el 100% dicho depó sito para la Tercera Categoría o Lista Número Tres.

Artículo 4º.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de Junio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, enrique Delgado.

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