Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(UTILIDADES DE VENTA DE SELLOS POSTALES PARA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 43, aprobado el 8 de enero de 1938

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 11 del 15 de enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario atender en lo posible el mejoramiento del ramo de Comunicaciones y no siendo suficiente para tal fin lo señalado en el Presupuesto General vigente,

DECRETA:

Artículo 1.- Dedicar de las emisiones de Sellos Postales, Aéreos Interiores y Aéreos Internacionales autorizadas conforme Decretos Ejecutivos Nos. 39 y 40 del 11 de Diciembre ppdo., la suma de C$ 37.100.00, a que ascienden los blocks de 4 sellos incluidos en dichas emisiones, para el servicio y mejoras del ramo de comunicaciones siendo el detalle de dichos blocks o cuadros, como sigue:

POSTALES ORDINARIOS
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.05 c/u…………..C$ 200.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.01 c/u…………..C$ 400.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.02 c/u…………..C$ 800.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.03 c/u………..C$ 1.200.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.05 c/u………..C$ 2.000.00
10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.075 c/u...........C$ 3.000.00…………..C$ 7.600.00

INTERNACIONALES
25.000 cuadros de 4 sellos con valor de C$ 1.00 c/u…………………..…C$ 25.000.00

INTERIORES

15.000 cuadros de 4 sellos con valor de C$ 0.30 c/u……………………..C$ 4.500.00

…………………………………………………………………TOTAL…..……C$ 37.100.00

Artículo 2.- El Sr. Director General de comunicaciones recibirá este total de C$ 37.100.00 conforme vaya realizándose la especie y las cantidades que reciba le serán cargadas en deudas Activas. Para luego descargárselas con la documentación que presente comprobando su inversión.

Artículo 3.- El ingreso que produzca esa especie se acreditará en una cuenta denominada “Emisión Conmemorativa de Comunicaciones - Diciembre 1937”, como una sub cuenta de las Rentas Generales a cuyo favor se harán los depósitos respectivos en el Banco Nacional, en la Cuenta General Córdobas.

Artículo 4.- Cualquiera instrucción o reglamentación que se necesaria para el mejor cumplimiento de este Decreto, será expedida por la correspondiente oficina fiscal,

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los ocho días del mes de Enero de 1938, A. SOMOZA. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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