Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(FORMA EN QUE SE COMPUTARÁN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY DE 22 DE MARZO DE 1917)

Aprobado el 03 de Mayo de 1927

Publicado en La Gaceta No. 100 del 04 de Mayo de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades reglamentarias que le fueron concedidas por la ley de 22 de marzo de 1917, y en virtud del Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1927,
ACUERDA

Artículo 1.- Para los efectos de la computación de los términos o plazo que señala la ley de 22 de marzo de 1917, sus reglamentos ejecutivos y cualquier otra ley aplicable en relación con ella y sus referidos reglamentos, se declara caso de fuerza mayor la actual guerra civil. Los términos o plazos principiarán a correr o continuarán su curso de 30 días después de haberse declarado oficialmente la paz.

Artículo 2.- Este decreto es aplicable a todos aquellos casos en que no se hubiesen dado títulos definitivos o resoluciones de carácter final.

Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese. Palacio Nacional. Managua, 3 de mayo de 1927. DÍAZ. El Ministro de Fomento, J. M. Siero G.
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