CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FRANCIA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
DECRETO No. 30-99, Aprobado el 23 de Marzo de 1999
Publicado en la Gaceta No.68 del 14 de Abril de1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió el 13 de Febrero de 1998, el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, con la República de Francia.II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto 1905 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 22 de Julio de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO
El siguiente:DECRETO
Artículo 1.- Ratificar el Convenio para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, suscrito por Nicaragua con la República de Francia, el 13 de Febrero de 1998.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130, del 14 de julio de 2021”