Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO CREANDO UNA GOBERNACIÓN DE POLICÍA EN SOMOTILLO Y VILLANUEVA
Dado el 5 de enero de 1865

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 2 del 14 de enero de 1865

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente.

El Capitán General Presidente de la República á sus habitantes,

Considerando que por la parte norte del Departamento de Chinandega, fronteriza á la República de Honduras, se hacen introducciones furtivas de artículos estancados para el engrosó del erario público; atendiendo á que por la estensión de ese litoral y de su distancia, no es fácil ni posible le cuíden con el zelo que se requiere, ni el Gobernador de policía ni el resguardo de Hacienda, de la ciudad de Chinandega, se hace indispensable prevenir el mal, nombrando un empleado que, investido de las facultades de Gobernador de policía, y Guarda ambulante, tanto del litoral espresado; cuanto de las poblaciones de Somotíllo y Vilíanueva, y del todo de su respectiva jurisdicción; en uso de sus facultades,
Decreta:

Art.1° Habrá un Gobernador de policía con funciones de Guarda ambulante en el distrito de Sometido y Villanueva, el que se ocupará, á más dé los deberes de Gobernador de policía, en vigilar sobre la introducción del aguardiente; ya sea del país ó extrangero, de tabaco copan ó istepeque, y de las introducciones clandestinas de efectos que por la ley deban pagar derecho.

Art 2° Todas las autoridades civiles y militares están obligadas á prestar el auxilio que el Gobernador Guarda ambulante les demande, cuando sean para ello requeridas; y de no verificarlo se tendrán como cómplices de los delincuentes que se persigan.

Art 3° El Sr. Subdelegado de Chinandega pondrá á disposición del Gobernador de Somotillo ocho plazas inclusive un Cabo y un Sargento, y continuarán pagándose como hasta la fecha lo han sido para las fatigas del caso.

Art.4° El propio Gobernador de policía cuando tenga que dar de baja á alguna ó algunas de las referidas plazas, hará la reposición tomando los individuos correspondientes, de la compañía de So morillo y Vilían3
ueva.

Art.5° El sueldo del Gobernador Guarda ambulante será el de cuarenta pesos mensuales, percibiendo treinta del Subdelegado de Hacienda de León, y diez de la Administración de tabaco del Departamento de Chinandega.

Dado en León, á cinco días del mes de enero de mil ochocientos sesenta y cinco.- Tomas Martínez. El Ministro de Hacienda Aguílar.
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