Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMÍTANSE TIMBRES FISCALES PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE TABACO ELABORADO EN EL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO N°. 61, aprobado el 10 de junio de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 14 de junio de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que en el Almacén General de Especies Fiscales se encuentra escasa la existencia de timbres para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país.

DECRETA:

Artículo 1º.- Emítanse timbres fiscales para el cobro del Impuesto sobre tabaco elaborado en el país, conforme Decreto Legislativo No. 15 fechado el 2 de Octubre de 1939, mientras no haya papel fiscal, en las siguientes cantidades:

6.000.000 de C$ 0.06 color rojo C$ 360.000.00
2.000.000 de C$ 0.08 color azul 160.000.00
2.000.000 de C$ 0.10 color violeta 200.000.00
2.000.000 de C$ 0.12 color verde 240.000.00

Total: 12.000.00……… C$ 960.000.00

Artículo 2º.- Las dimensiones de los timbres serán 48 x 18 mm. Llevarán tres medallones equidistantes a lo largo, con las leyendas siguientes: en el centro, en la parte superior “Timbre de Tabaco “; en la parte inferior, la palabra “Centavos”, y en la parte central, la cifra que indica el valor del impuesto. Los medallones laterales, que serán exactamente iguales entre sí y de mayor diámetro que el del centro, tendrán; el escudo de la República en la parte central, y en la parte superior e inferior de cada uno, las leyendas: “República de Nicaragua” y “América Central”, respectivamente.

Artículo 3º.- La impresión de estos timbres se hará en los talleres litográficos del señor Mauricio Robelo conforme contrato, debiendo ser controlada por representantes del Ministerio de Hacienda, Dirección de Ingresos y Tribunal de Cuentas.

Artículo 4º.- Inmediatamente después de terminada la impresión de timbres serán trasladados a la Imprenta Nacional, donde serán resellados con la leyenda “1941”, empleando tinta especial, así:

Para los timbres de C$ 0.06 tinta negra,
Para los timbres de C$ 0.08 tinta roja,
Para los timbres de C$ 0.10 tinta roja y
Para los timbres de C$ 0.12 tinta negro.

Artículo 5º.- Una vez resellados, previo decreto serán lanzados a la circulación.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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