Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia


DECRETO, MANDANDO QUE VUELVAN Á FUNJIR NUEVAMENTE LOS JUECES DE COMERCIO

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 5 de Julio de 1869

Publicado en La Gaceta No. 28 del 10 de Julio de 1869

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que dice:

EL GOBIERNO:

El atención á que los deudores comerciantes, aprovechándose de las actuales circunstancias, niegan el pago á sus acreedores, sirviendo estos atrasos de rémora á la pronta recaudación del empréstito general decretado en 27 de junio ultimo; en uso de sus facultades.

DECRETA:

1º. Los Jueces de comercio continuarán fungiendo con solo el objeto de proceder brevemente i sin forma de juicio á la cobranza de las deudas contraídas en el comercio, sin necesidad de otro documento ni formalidad, que la presentación del pagaré ó libro en que conste la deuda, i sin oír excepción ninguna que impida el pronto pago; sin perjuicio de oírse después dichas excepciones i de procederse á lo que haya lugar.

2º. Tampoco se observará en la venta de los bienes embargados al deudor, otra formalidad que la del nombramiento de peritos para el valuó; debiendo efectuarse la venta en el mejor postor, cualquiera que sea la suma de la postura.

3º. El sueldo que por ahora gozarán los Jueces de Comercio encargados del cumplimiento de esta disposición, será el de veinte pesos mensuales.

4º. Comuníquese– Managua, 5 de julio de 1869– Fernando Guzmán.El Ministro de Justicia por ministerio de la lei- Tomas Ayon.
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