NORMATIVA TÉCNICA 01-2024, DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES
NORMA TÉCNICA N°. 01-2024, aprobada el 06 de junio de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 10 de junio de 2024
NORMATIVA TÉCNICA 01-2024
DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES
Los suscritos miembros de la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, exponen lo siguiente:
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a la Ley N°. 1178, Ley de Adiciones a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado es la Instancia encargada de garantizar el cumplimiento de los Requisitos de Idoneidad para Contratar y régimen de prohibiciones para ser Oferente.
II
Que de conformidad con el artículo segundo de la referida Ley N°. 1178, se incorpora un nuevo artículo 19 a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, que establece las facultades de la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, siendo parte de estas el
“5. Emitir las normativas técnicas y de funciones.”
III
Que la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, es la norma que define las distintas modalidades de contratación del sector público.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en los artículos de la Ley N° 1178, “Ley de Adiciones a la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, emite la siguiente:
NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES
Artículo 1 Cuando se trate de proveedores no residentes, las Instituciones de la Administración Pública deberán presentar la solicitud de autorización ante la Presidencia de la República, debidamente justificada y con los datos del proveedor no residente.
Artículo 2 Con la autorización de la Presidencia de la República, la Institución contratante remitirá misiva a la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, quien enlistará al proveedor autorizado en el “Listado de Proveedores No Residentes Autorizados”.
Artículo 3 Una vez enlistado el Proveedor No Residente, la Comisión lo dará a conocer a quien corresponda y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de control presupuestario.
Cumplido lo anterior, la Institución contratante podrá llevar a cabo el proceso de la contratación.
Dado en la Asamblea Nacional, ciudad de Managua a los 06 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Enygi López Bayres, Comisión de Verificación de Proveedores del Estado.