Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SE RESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA COMPOSICIÓN DE CAMINOS

Aprobado el 13 de Julio de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 21 de Julio de 1896

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

1°-Restablecer el Reglamento para la composición de caminos de 1° de Julio de 1861.

2°-Reformar dicho Reglamento en la parte en que señala la suma de cuarenta centavos como composición de los dos días de trabajo en los caminos, debiendo entenderse que el equivalente de esos días tiene que computarse á razón de un peso diario, tanto para la exención como para la multas.

3°-Reformar también el expresado Reglamento en la parte que se refiere á Prefectos y Subprefectos; debiendo entenderse como tales los Jefes Políticos de los departamentos.

4°-Dése cuenta á la próxima Legislatura.

Comuníquese-Managua, 13 de Julio de 1896-J. S. Zelaya-El Ministro de la Gobernación- José D. Gámez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.