Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CARRERA DEL BACHILLERATO)

Aprobado el 2 de Octubre de 1911

Publicado en La Gaceta No. 390 del 23 de Noviembre de 1911.

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es conveniente reformar el plan de estudios que rige para el bachillerato general en Ciencias y Letras, en términos que correspondan a los fines actuales de la segunda enseñanza, prescindiendo de materiales que la práctica ha señalado como innecesarias; dando a otras la extensión que exige su creciente desarrollo y aplicación a las industrias y las artes, y estableciendo algunas que reclaman el comercio diario de la vida;
Considerando:

Que si bien la ley ha fijado la enseñanza de las lenguas muertas en el programa del bachillerato especial en letras, no ha habido hasta ahora alumnos que adopten esa carrera, quedando así sin resultado la obligación de cursar tales idiomas, y es importante establecer siquiera el principal de ellos, ya que el plan de enseñanza primaria prescribe las raíces latinas y griegas, como auxiliar poderoso del estudio de la lengua materna;
Considerando:

Que para cortar ciertas irregularidades que se han observado en la expedición de diplomas de bachiller, conviene limitar la facultad de practicar exámenes de grado y conferir títulos exclusivamente a los Institutos Nacionales,
Decreta:

Articulo 1º- Los estudios previos para la carrera del bachillerato general en ciencias y letras, se reglarán conforme el siguiente
PLAN DE ESTUDIOS

PRIMER AÑO:

LENGUA CASTELLANA

Primer Curso- Analogía y Ortografía- Estudio completo con ejercicios graduados de composición y redacción. (Tres por semana)

LENGUA LATINA

Primer curso – Estudio teórico práctico- Traducción gradual y ejercicios constantes de composición.
(Tres veces por semana)

GEOGRAFÍA GENERAL DE AMÉRICA
Y particular progresivamente de Nicaragua y Centro América ( Tres veces por semana)

ARITMÉTICA DEMOSTRADA
(Lección diaria)

DIBUJO NATURAL
(Tres veces por semana)

SEGUNDO AÑO:

LENGUA CASTELLANA

Segundo Curso- Sintaxis y Prosodia- Repaso mediante análisis y ejercicios prácticos del primer curso.
(Tres veces por semana)

LENGUA LATINA
Segundo Curso- Continuación del anterior.( Tres veces por semana)

LENGUA FRANCESA

Primer Curso. (Tres veces por semana).
Geografía General y particular de Europa, Asia, África y Oceanía.
(Tres veces por semana)


ÁLGEBRA ELEMENTAL
(Tres veces por semana)

HISTORIA GENERAL DE AMÉRICA

Y particular progresivamente de Nicaragua y Centro – América. (Tres veces por semana)

DIBUJO GEOMÉTRICO
(Tres veces por semana)

TERCER AÑO:
RETÓRICA Y POÉTICA

Reseña histórica de la Literatura Española y Americana- Nociones de Gramática General. (Curso diario).

LENGUA FRANCESA
Segundo Curso- (Tres veces por semana)

GEOMETRÍA PLANA Y DEL ESPACIO
Trigonometría Rectilínea. (Curso diario).

HISTORIA UNIVERSAL
Primer Curso- Historia Antigua-(Prehistoria, Oriente, Grecia y Roma. (Tres veces por semana).

FISIOLOGÍA E HIGIENE
(Tres veces por semana)

CUARTO AÑO:

LENGUA INGLESA
Primer Curso- (Tres veces por semana.)

HISTORIA UNIVERSAL
Segundo Curso- Edad Media. (Tres veces por semana)

FÍSICA
Primer Curso – (Tres veces por semana)

QUÍMICA
Primer Curso – (Tres veces por semana)

HISTORIA NATURAL
Primer Curso- Zoología y Botánica. (Tres veces por semana)

FILOSOFÍA
Primer Curso- Psicología y Lógica. (Curso diario).

QUINTO AÑO:

FÍSICA
Segundo Curso- (Tres veces por semana)

QUÍMICA
Segundo Curso - (Tres veces por semana)


HISTORIA NATURAL
Segundo Curso- Mineralogía y Geología.( Tres veces por semana)

HISTORIA UNIVERSAL
Tercer Curso – Edad Moderna y Contemporánea.( Curso diario)

LENGUA INGLESA
Segundo Curso. (Tres veces por semana)

FILOSOFÍA
Segundo Curso – Ética- Teolocea- Historia de los principales sistemas y escuelas filosóficas. (Tres veces por semana.)

Articulo 2º- La Gramática se practicará, además, en todos los cursos en forma de ejercicios variados, que serán obligatorios para los alumnos, sin distinción alguna.

Habrá también excursiones escolares, que los Directores reglamentarán, a fin de que los alumnos saquen de ellas todo el partido conveniente en relación con las diversas materias de estudio.

Articulo 3º- No se incluyen como materias especiales la Cosmografía, ni la Geografía Física; su estudio se distribuirá en los programas que corresponden a la Geografía, la Física y la Geología.

Articulo 4º- En todas las materias que a ello se presten, se seguirá en la enseñanza el procedimiento cíclico especialmente en los idiomas.

Articulo 5º-Aunque los estudios de la segunda enseñanza pueden hacerse en los planteles autorizados por acuerdo gubernativo, con sujeción a ésta y demás leyes que rigen sobre la materia, los exámenes de grado solamente podrán efectuarse en los Institutos Nacionales, con las formalidades de reglamento.

Articulo 6º- En todas las asignaturas en que su índole lo permita, los exámenes generales de prueba de curso se efectuarán en la forma oral y por medio de disertaciones escritas, sobre temas designados por la suerte.

Articulo 7º- En las asignaturas de Ciencias, la teoría se ha de comprobar, siempre que sea posible, con la práctica experimental.

Articulo 8º- Los Directores de los Instituto Nacionales, de acuerdo con los profesores de cada asignatura, elaborarán los programas correspondientes, que serán presentados al Ministerio de Instrucción Pública para su debida aprobación.

Artículo 9º- La presente ley deroga la de 4 de abril de 1900, en lo que se le oponga, lo mismo que las otras leyes especiales y la ley fundamental de Instrucción Pública, en las disposiciones que la contradiga.

Articulo 10º- Este decreto empezará a regir desde su publicación en el periódico oficial para todos los alumnos que estudien en el presente año los tres primeros cursos. Para los alumnos que se hayan inscrito en los cursos, cuarto y quinto, se aplicará el plan de estudios vigente en esta fecha; pero respecto a exámenes y demás formalidades aquí prescritas, se atendrán al presente decreto.

Dado en Managua a los dos días del mes de octubre de 1911.

ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública, TOMAS MARTÍNEZ.
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