(PAGO EN ORO AMERICANO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE MADERA)
Aprobado el 25 de Mayo de 1906
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2929 de 1 de Junio de 1906
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 10 — El derecho de exportación sobre maderas en trozas ó aserradas se cobrará del modo siguiente, en oro americano:Caoba, roble, cedro real, dos pesos el millar de pies cúbicos; cedro espino, un peso el millar pies cúbicos; guayacán, un peso cincuenta centavos la tonelada: mora, quebracho, brasil, ñiambar, palo de rosa y genízaro, un peso cincuenta centavos la tonelada.
Art. 2º — Este decreto no se refiere á los contratos en que esté fijado el impuesto.Art. 3º — Las maderas que se exporten y no estén especificadas en este decreto, pagarán el impuesto conforme el gravamen que tenga la más asimilable.Art. 4º — El presente regirá desde su publicación.Dado en Managua, á 25 de mayo de 1906 — J. S. Zelaya. El Ministro de Hacienda — Félix Romero.