Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(PAGO EN ORO AMERICANO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE MADERA)

Aprobado el 25 de Mayo de 1906

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2929 de 1 de Junio de 1906

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 10 — El derecho de exportación sobre maderas en trozas ó aserradas se cobrará del modo siguiente, en oro americano:
Caoba, roble, cedro real, dos pesos el millar de pies cúbicos; cedro espino, un peso el millar pies cúbicos; guayacán, un peso cincuenta centavos la tonelada: mora, quebracho, brasil, ñiambar, palo de rosa y genízaro, un peso cincuenta centavos la tonelada.

Art. 2º — Este decreto no se refiere á los contratos en que esté fijado el impuesto.
Art. 3º — Las maderas que se exporten y no estén especificadas en este decreto, pagarán el impuesto conforme el gravamen que tenga la más asimilable.
Art. 4º — El presente regirá desde su publicación.
Dado en Managua, á 25 de mayo de 1906 — J. S. Zelaya. El Ministro de Hacienda — Félix Romero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.