Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN PROMULGARSE LOS DECRETOS Y ACUERDOS

Aprobado el 4 de Diciembre de 1890

Publicado en La Gaceta No. 276 del 6 de Diciembre de 1890

El Gobierno.– En uso de sus de sus facultades, decreta:

Art. 1° - Toda ley, decreto ó acuerdo, se promulgará en la forma prevenida en el Capítulo 2° título preliminar del Código Civil.

Art. 2° - Queda derogado el decreto ejecutivo de 4 de abril de 1881.

Art. 3° - El presente comenzará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 4 de diciembre de 1890.– Roberto Sacasa.– El Ministro de Gobernación.– Ag. Duarte.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.