HANSE POR INSTALADOS EL CONGRESO NACIONAL Y
CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES
DECRETO No. 1337, Aprobado el 19 de Abril de 1967
Publicado en La Gaceta No. 92 del 28 de Abril de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1337
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas
Decreta:
Único: Hanse por Instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su Décimo-séptimo Período Constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. - Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Abril de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. – Mariano Argüello, Senador Presidente. - Orlando Trejos S., Diputado Secretario. - Pablo Rener, Senador Secretario.
Por Tanto: Publíquese. - Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Abril de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO G., Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.