Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HANSE POR INSTALADOS EL CONGRESO NACIONAL Y
CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES

DECRETO No. 1337, Aprobado el 19 de Abril de 1967

Publicado en La Gaceta No. 92 del 28 de Abril de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1337

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas

Decreta:

Único: Hanse por Instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su Décimo-séptimo Período Constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. - Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Abril de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. – Mariano Argüello, Senador Presidente. - Orlando Trejos S., Diputado Secretario. - Pablo Rener, Senador Secretario.

Por Tanto: Publíquese. - Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Abril de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO G., Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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