SE DISPONE QUE LA VENTA DE LOS TERRENOS EJIDALES DEBEN LLEVAR LA APROBACIÓN DEL RESPECTIVO CONSEJO DEPARTAMENTAL
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 19 de Mayo de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 31 de Mayo de 1896
El Presidente de la República, con el fin de reglamentar la enajenación de los terrenos ejidales de que trata la ley de 8 de Febrero del corriente año, decreta:
1°-La venta de los terrenos ejidales á que se refiere dicha ley, no podrá llevarse á cabo si no es con la aprobación previa del respectivo Consejo Departamental.
2°-El Consejo librará de la resolución que emita, certificación al interesado, para que se inserte en la escritura que se otorgue.
3°-El presente decreto regirá desde su publicación, y de él, se dará cuenta á la próxima Asamblea.
Comuníquese-Managua, 19 de Mayo de 1896-J. S. Zelaya-El Ministro de la Gobernación, por la ley-G. Abaunza.