Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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NUEVAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ARANCELARIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 34, aprobado el 29 de febrero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 12 de marzo de 1956

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, y

Considerando:

Que el 20 de Agosto de 1955 fue dictado el Decreto No.3 que establece ciertas tarifas arancelarias especiales para las importaciones de determinados artículos originados y provenientes de varios países indicados el dicho Decreto; que el texto del Decreto mencionado contiene omisiones en la descripción de los artículos comprendidos en las sub-partidas 551-02-00 y 899-16-01 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º.- La descripción de los artículos comprendidos en las sub-partidas 551-02-00-y 899-16-01, del Código Arancelario de Importaciones para lo concerniente a lo dispuesto en el Decreto No.3 del 20 de Agosto de 1955, se leerá como sigue:
551- 02-00 Limitada únicamente a los artículos que se refieren a preparaciones mezcladas para dar sabor, en forma líquida o seca sin endulzar, con o sin adición de colorantes para que sirva de base a bebidas no alcohólicas.
Artículo 2º. El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, principiará a regir como aplicable a partir del uno de Julio de 1955 y todo excedente de impuesto cobrado conforme la tarifa del Código Arancelario por la introducción de los artículos mencionados en esta ley, deberá devolverse al introductor que lo hubiese pagado.

Dado en Casa Presidencial. Mangua, D.N. a los veintinueve del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f ) A.SOMOZA, Presidente de la República . (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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