ACLÁRESE EL ARTO. 1 DE UN DECRETO
DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 2 de julio de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.152 del 7 de julio de 1956
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Arto. 1 del Decreto N°. 37 de 15 de junio próximo pasado, en el sentido de que los productos medicinales y farmacéuticos a que se refiere la parte final de dicho Arto. 1, son únicamente los que se encontraban clasificados hasta la fecha del referido Decreto No.37, en Primera Categoría o Lista Número Uno.
Artículo 2.- Este Decreto aclaratorio rige desde la fecha en que comenzó a regir el citado Decreto No.37, y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de Julio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A. SOMOZA. el Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.