Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLÁRESE EL ARTO. 1 DE UN DECRETO

DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 2 de julio de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.152 del 7 de julio de 1956

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,

Decreta:


Artículo 1.- Se aclara el Arto. 1 del Decreto N°. 37 de 15 de junio próximo pasado, en el sentido de que los productos medicinales y farmacéuticos a que se refiere la parte final de dicho Arto. 1, son únicamente los que se encontraban clasificados hasta la fecha del referido Decreto No.37, en Primera Categoría o Lista Número Uno.

Artículo 2.- Este Decreto aclaratorio rige desde la fecha en que comenzó a regir el citado Decreto No.37, y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de Julio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A. SOMOZA. el Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.

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