DECRETO, DEROGANDO EL DE 30 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO
Aprobado el 8 de Mayo de 1875
Publicada en La Gaceta No. 29 del 15 de Mayo de 1875
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando: que el decreto de 30 de marzo de este año, relativo á la adquisición que ciertos estranjeros hagan de bienes raíces hagan de bienes raíces de cualquiera naturaleza, puede dar lugar á que en su aplicación se presenten algunos inconvenientes,
Decreto:
Art. 1º. Todo extranjero puede, sin perder su nacionalidad, adquirir terrenos baldíos bajo las mismas condiciones que la lei señala á los nicaragüenses.
Art. 2º Derógase el citado decreto de 30 de marzo del corriente año i cualquiera otra disposición que, refiriéndose á terrenos baldíos, se opongan á la presente.
Dado en Managua, á 8 de mayo de 1875 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de Hacienda – E. Benard.