Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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FIJASE A C$ 0.07 EL PRECIO DE CADA CAJETILLA DE FÓSFOROS

DECRETO EJECUTIVO N°. 58, aprobado el 18 de febrero de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 20 de febrero de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:

El precio de las materias primas que se importan para elaborar los fósforos nacionales ha subido en el extranjero con motivo de la guerra europea, y por ende el valor de dichos fósforos, y que por igual motivo ha subido en el extranjero con motivo de la guerra europea, y por ende el valor de dichos fósforos, y que por igual motivo ha sufrido una alza sensible el precio de los fósforos elaborados en el exterior;


Por Cuanto:

Es necesario equilibrar el precio de costo de tal artículo con el de venta;

Por Tanto:

En uso de sus facultades y de las que confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931,

DECRETA:

Artículo 1.- Fíjase en la suma de Setenta Córdobas (C$ 70.00) el precio a que el Gobierno venderá a los Agentes Expendedores, cada latón de fósforos nacionales o extranjeros.

Artículo 2.- El precio de venta al público de cada cajetilla de fósforos, de fabricación nacional o extranjería, será de Siete Centavos de Córdobas (C$ 0.07). Queda así reformada la parte final del Arto. 4º del Reglamento del Estanco de Fósforos y derogado el Decreto Ejecutivo No.12 de 31 de Octubre de 1939.

Artículo 3.- El hecho de vender la cajetilla de fósforos a mayor precio del indicado en el artículo anterior, será considerado como defraudación fiscal en el ramo del Estanco de Fósforos. Al defraudador en este ramo, se le aplicará como pena una multa entre Diez y Doscientos Córdobas (C$ 10.00 y 200.00), según la gravedad de la falta a juicio del juzgador.

Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su inmediata publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Febrero de 1941. - SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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