Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(EMITASE CIEN MIL TIMBRES DE LICORES)

No. 65, Aprobado el 18 de Marzo de 1938

Publicado en La Gaceta No. 75 del 5 de Abril de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que están por agotarse en el Almacén General de Especie Fiscales los timbres de licores de Un Centavo, establecidos conforme Ley Legislativa del 2 de Abril de 1930, para ser usados sobre el corcho de los envases de un litro, en licores de fabricación nacional.
DECRETA:

Artículo 1.- Emítanse Cien Mil Timbres de Licores, con valor de Un Centavo cada uno, y con un valor de Un Mil Córdobas (C$ 1.000.00).

Artículo 2.- Estos Timbres serán iguales a los anteriores: Dimensiones, 124x19 mm., color rojo carmín, grabada en la parte superior la palabra TIMBRE, en fondo azul; en el centro, el escudo de Centro América con fondo azul pero circular; en la parte inferior, sobre un fondo circular azul, un número UNO, Y a lo largo del timbre, la leyenda en tinta roja: de Licores – Ley de 2 de Abril de 1930 – Rep. de Nic. – Vale 1 Centavo. Estas leyendas están colocadas en el timbre en posición vertical.

Artículo 3.- La emisión de estos timbres se hará en los talleres de los Sres. F. PUSCHENDORF e hijo, conforme debido contrato, y la ejecución del trabajo estará vigilado por un representantes del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de Cuentas y otro de Tesorería General.

Dado en Managua, D. N., Nicaragua, - Casa Presidencial, a los diez y ocho días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y ocho – Comuníquese – A. SOMOZA – El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.