Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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Sin Vigencia

DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2018
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 23-2018, aprobado el 07 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 16 de noviembre de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional con el objetivo de cumplir con el financiamiento de la brecha presupuestaria, producto de la desaceleración económica del país, se requiere incrementar el financiamiento interno a través de mayor emisión de Bonos de la República de Nicaragua, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de La Ley N° 978 Ley de Modificación a la Ley N° 966 Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018.

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En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda Interna del Gobierno Central y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto de la Deuda Interna del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2018

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 y artículo 5 del Decreto No. 13-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 139 del 25 de Julio del año 2017.

Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

"Artículo 4. Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites máximos de Contratación

Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda externa del Gobierno Central=US$ 891.6 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado=US$ 195.0 millones
Deuda Contingente=US$ 108.7 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas=US$ 0.0 millones
Deuda Interna de Empresas Públicas=US$ 17.3 millones

Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante, lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación."

Artículo 3. El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:

"Artículo 5. Límites máximas de Endeudamiento Neto.

Límites Máximos de Endeudamiento Neto

Los límites máximos de endeudamiento neto expresados US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua.
Deuda externa del Gobierno Central=US$ 234.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado=US$ 60.0 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas=US$ 1.9 millones de desendeudamiento
Deuda Interna de Empresas Públicas=US$ 23.9 millones de desendeudamiento

Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de noviembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Meyling Dolmuz Paiz, Ministra por la Ley de Hacienda y Crédito Público.
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