Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTASE UN DECRETO LEGISLATIVO)

No. 324-D, Aprobado el 8 de Noviembre de 1938

Publicado en La Gaceta No. 250 del 17 de Noviembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

El siguiente Reglamento del Decreto Legislativo de Cuatro de Septiembre de 1937

Artículo 1.- Las respectivas Juntas Locales de Pavimentación de San Marcos y Masatepe, se organizarán con un Presidente, un Secretario y un Tesorero de su propio seno.

Artículo 2.- El Secretario será el órgano oficial de comunicación de la Junta.

Artículo 3.- El manejo de los fondos provenientes del Impuesto corresponde al Tesorero, quien deberá depositarlos en el Banco Nacional de Nicaragua o en la Agencia respectiva, dentro de veinticuatro horas de haber sido percibidos.

Artículo 4.- Todo pago se hará con previa y especial autorización del Ministerio de Fomento, y la orden respectiva deberá tener el DESE del Presidente y el CONSTAME del Secretario, quien llevará además un libro de Registro de tales órdenes.

Artículo 5.- El sueldo de los Inspectores a que ser refiere el artículo 4° de la ley será fijado por el Ministerio de Fomento y pagado con os fondos provenientes del Impuesto.

Artículo 6.- Los Tesoreros rendirán sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo con las leyes respectivas.

Artículo 7.- El período de duración de las Juntas será de un año pudiendo ser reelectos sus miembros.

Dado en Casa Presidencial – Managua, D. N., ocho de Noviembre e mil novecientos treinta y ocho. – SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas. – ANTONIO FLORES VEGA.
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