Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRORROGA PARA EL CONVENIO DEL TRIGO

DECRETO No. 2; Aprobado el 23 de Julio de 1958

Publicado en La Gaceta No. 173 del 01 de Agosto de 1958

DECRETO No. 2

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le otorga el ordinal 3, del Arto. 195 Cn.,

DECRETA:

Artículo 1.- Se prorroga por un año más la vigencia del Decreto No. 2 de 22 de Julio de 1657, que contiene la reglamentación para aplicación interna del Convenio Internacional del Trigo; publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 de 31 de Julio de 1957.

Artículo 2.- La prorroga establecida en este Decreto regirá desde el 1 de Agosto de 1958, hasta el 31 de Julio de 1959.

Artículo 3.- Publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El Viceministro de Estado en el Despacho de Economía, LUIS A. CANTARERO.
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