Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONES EXTERIORES)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de enero de 1936.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 21 de enero de 1937.

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades constitucionales, y de las que se consignan en los Artos. 62. y 64 del Reglamento del Poder Ejecutivo; y considerando que para la brevedad y eficacia en el trabajo, es conveniente reorganizar los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DECRETA:


Art 1°.-El Ministerio de Relaciones exteriores tendrá las siguientes dependencias:

a).- Sección Diplomática;

b).- Sección Consular;

c).- Sección de Inmigración;

d).- Sección de Protocolo; y

e).- Oficina Mayor.


Art 2°.-Cada Sección trabajará independientemente de las otras, en las materias que se denominación indica, y estará a cargo de un Jefe que será directamente responsable ante el Ministro y Sub-Secretario. Podrá disponerse, sin embargo, que cualquiera de las secciones sea anexada, de manera temporal, a cualquiera de las otras. El Jefe del Protocolo será el Jefe de la Sección respectiva.

Art 3°.-La Sección Constar comprenderá la Contabilidad del ramo, que deberá estar a cargo de un Contador de reconocida competencia.

La Sección de Inmigración estará encargada de hacer cumplir en toda la República la Ley de Inmigración y su Reglamento, así como las leyes sobre pasaportes. Para este efecto, y mientras la Ley de Presupuesto no autorice la creación de los respectivos funcionarios, los Oficiales de la Guardia Nacional, que ejerzan comando en los puertos terrestres o marítimos y en los aeropuertos nacionales, actuarán como Oficiales de Inmigración, debiendo cumplir las leyes de la materia y las instrucciones que imparta el Ministerio.

Art 4°.-El Oficial Mayor, será el Jefe inmediato de los demás empleados del Ministerio que no sean los Jefes de Sección, y los que trabajan bajo las inmediatas órdenes de éstos.

El Ministro hará la distribución correspondiente de materias y de empleos entre las respectivas Secciones.
Art 5°.-Los gastos que cause la reorganización indicada de las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará dentro de las sumas globales asignadas en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 6°.-Este Decreto empezará a regir desde su publicación en el diario oficial "La Gaceta".

Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, D. N., 20 de Enero de 1937.-A. Somoza.- El Ministro de Relaciones Exteriores.-Manuel Cordero Reyes.

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