Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3696/BL-NI, SUSCRITO EL 14 DE JULIO DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A. N. N°. 8041, aprobado el 06 de septiembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 19 de septiembre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 153-2016 del 15 de junio de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del primero de julio de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de julio de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3696/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), para financiar el “Programa de Salud Comunitaria para Municipios Rurales” el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00) para financiar el “Programa de Salud Comunitaria para Municipios Rurales”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Veintisiete Millones de Dólares de los Estados unidos de América (US$ 27,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el banco periódicamente y que en ningún caso podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Dieciocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad de 45.46% aproximadamente y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2016”, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019”, Decreto No. 06-2016 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8041
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3696/BL-NI, SUSCRITO EL 14 DE JULIO DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3696/BL-NI, suscrito el 14 de julio de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), para financiar el “Programa de Salud Comunitaria para Municipios Rurales”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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