Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REGLAMENTACIÓN DE SOBRE CULTIVO
DE LA ADORMIDERA

DECRETO No 13. Aprobado en 21 de Septiembre de 1959.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959

POR CUANTO:

El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto:
DECRETO No. 13

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

PRIMERO: - Adherise al Protocolo para limitar y Reglamentar el cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, hecho en New York, el 23 de Junio de 1953.

SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de Adhesión para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18, del mencionado Protocolo.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, por la Ley,

IGNACIO ROMAN PACHECO.
POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Adhesión, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, por la Ley

IGNACIO ROMAN PACHECO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.