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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir
[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL EL ACUERDO DE PRÉSTAMO No. 15312P QUE SERÁ UTILIZADO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE LA CARRETERA A MASAYA-SABANA GRANDE, SECCIÓN INTERURBANA-FASE I, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA ALCALDÍA DE MANAGUA (ALMA)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 209-2025, aprobado el 15 de diciembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 17 de diciembre de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 209-2025

La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

ACUERDAN

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional el Acuerdo de Préstamo No. 15312P por un monto de Veinticinco Millones de Dólares, moneda de Estados Unidos de América (US$25,000,000.00), que serán utilizados para financiar el Proyecto de la Carretera a Masaya-Sabana Grande, Sección Interurbana-Fase l, siendo el organismo ejecutor la Alcaldía de Managua (ALMA).

Artículo 2. En consecuencia, déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 190-2025 de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinticinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 21 de noviembre del año 2025.

Artículo 3. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la firma del Acuerdo de Préstamo No. 15312P referido en el Artículo 1 del presente Acuerdo, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de diciembre del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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