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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
PUBLICACIÓN DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN CONJUNTA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 005-2026, aprobado el 04 de mayo de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 08 de mayo de 2026

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 005-2026

PUBLICACIÓN DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN CONJUNTA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº. 71-98, con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023; y sus reformas posteriores a tal consolidación, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la negociación y administración de convenios internacionales bilaterales y multilaterales, velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos y los derechos y obligaciones resultantes de éstos en materia de comercio e inversiones, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

II
Que la Ley Nº 822, "Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

III
Que mediante Decreto A.N. No. 8868, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 17 de noviembre de 2023, la Asamblea Nacional aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Nicaragua;

IV
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20.1 (Comisión Conjunta del TLC), párrafo 3(c) (i) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Nicaragua; las Partes en la implementación de los objetivos del Tratado, podrán aprobar entre otros, modificaciones al Anexo 2-A (Lista de Compromisos Arancelarios);

V
Que el 30 de marzo de 2026 se efectuó la primera reunión de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Nicaragua, en la que se adoptó la Decisión de la Comisión Conjunta del TLC sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en la Lista de Compromisos Arancelarios de Nicaragua, con el objetivo de promover y facilitar el intercambio comercial entre las Partes;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 22 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, 137 de su Reglamento, el Decreto No.71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley Nº 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 170 del 21 de septiembre del año 2023; y sus Reformas posteriores a tal consolidación; la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; el Acuerdo Presidencial Nº 101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 137 del 28 de julio del 2025 y consideraciones antes expuestas;

ACUERDA:

Artículo 1. Publicar en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni), el texto de la Decisión de la Comisión Conjunta del TLC sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en la Lista de Compromisos Arancelarios de Nicaragua.

Artículo 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 20.2 (Reglas de Procedimiento de la Comisión Conjunta del TLC), el presente Acuerdo Ministerial se comunicará al Gobierno de la República Popular China.

Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veintiséis. (f) Erwin Ramírez Colindres. Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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