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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY N°. 1281, LEY QUE DECLARA EL 28 DE ABRIL, “DÍA DEL HÉROE INTERNACIONALISTA”
Aprobada el 24 de abril de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 27 de abril de 2026


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua ha sido bendecida con una legión de héroes y heroínas internacionalistas quienes, a lo largo de nuestra historia y en las distintas etapas de lucha por nuestra Soberanía, han asumido nuestros ideales y han defendido la Paz.

II

Que el hermano norteamericano Benjamín Linder, fue asesinado en la zona de El Cuá un 28 de abril de 1987, convirtiéndose en un símbolo eterno de la lucha de los pueblos contra la injusticia.

III

Que debemos conmemorar a todos nuestros héroes internacionalistas, reafirmando el vínculo indisoluble entre el Pueblo Nicaragüense y la Solidaridad Internacional, convirtiendo el ideal del internacionalismo en luz que guía la gesta por el progreso y la construcción de un futuro de Unidad y Paz.

“PODRÁN ARRANCAR TODAS LAS FLORES, PERO JAMÁS DETENDRÁN LA PRIMAVERA”

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1281

LEY QUE DECLARA EL 28 DE ABRIL, “DÍA DEL HÉROE INTERNACIONALISTA”

Artículo 1 Declárese el 28 de abril “Día del Héroe Internacionalista”, en honor a tod@s las y los héroes internacionalistas que sembraron Esperanza, Solidaridad, Unidad y Entrega Total, constituyéndose en un enorme faro que nos guía entre las mezquindades y egoísmos, inmortalizándose en una eterna primavera de Paz y Bien.

Artículo 2 El 28 de abril, “Día del Héroe Internacionalista”, en todos los municipios se rendirá homenaje a los héroes y heroínas de otras latitudes que brindaron su esfuerzo y su vida en cada localidad.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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