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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 007-2025

ACUERDO MINISTERIAL N°. 010-2025, aprobado el 19 de diciembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 30 de diciembre de 2025

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 010-2025
Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial No. 007-2025

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, continuar adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que es voluntad de este Gobierno encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables de bienes para el beneficio de los consumidores;

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]”;

IV

Que la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

V

Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 007-2025 del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 26 de junio de 2025, expira el 31 de diciembre de 2025 y las necesidades que motiva su ejecución persisten.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 22 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto No. 71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley N° 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 170 del 21 de Septiembre del año 2023; y sus Reformas posteriores a tal consolidación; la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N°101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 137 del 28 de julio del 2025;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar la vigencia del Acuerdo MIFIC No. 007-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 26 de junio de 2025, por un período de seis meses hasta el treinta de junio de dos mil veintiséis, en consecuencia, se mantienen hasta ese plazo todos sus alcances, es decir, mantener la reducción de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) a cero por ciento (0%) y a cinco por ciento (5%) a la lista de bienes de consumo indicados en el Acuerdo Ministerial No. 008-2024, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 129 del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

SEGUNDO: Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir del uno de enero de dos mil veintiséis, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni.

Managua, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, (f) Erwin Ramírez Colindres, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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