LEY N°. 1262, LEY CREADORA DE LA ORDEN "HÉROES DE LA PAZ"
Aprobada el 04 de octubre de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 07 de octubre de 2025
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1262
LEY CREADORA DE LA ORDEN "HÉROES DE LA PAZ"
Artículo 1 Créase la Orden "Héroes de la Paz", como máxima distinción que podrá otorgarse a instituciones, personas naturales y jurídicas, nicaragüenses y de otras nacionalidades, civiles y militares; en reconocimiento a sus acciones para contribuir a la Justicia, Desarrollo, Seguridad, Tranquilidad y Paz para las Familias Nicaragüenses.
Artículo 2 La Orden "Héroes de la Paz", será otorgada por la Presidencia de la República de Nicaragua.
Artículo 3 La Presidencia de la República reglamentará la presente Ley, mediante Decreto Ejecutivo estableciendo las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Municipio de La Concordia, Departamento de Jinotega, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaría de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cuatro de octubre del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.