Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN “DE MARTÍ A FIDEL”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 255-2007, aprobado el 19 de mayo de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 06 de junio de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que durante los últimos dieciséis años el analfabetismo de la población adulta mayor de 14 años de edad, creció hasta alcanzar un promedio nacional superior al 30 por ciento, constituyendo este hecho el más evidente fracaso del modelo neoliberal en Nicaragua.
II

Que el analfabetismo es un obstáculo para el desarrollo social y económico con equidad que niega flagrantemente el derecho humano a la educación.
III

Que el desinterés de los gobiernos anteriores en impulsar campañas de alfabetización y los impedimentos al acceso a las escuelas a miles de niños y niñas han sido factores determinantes que han fomentado este incremento de la tasa de analfabetismo que afecta a los sectores más vulnerables de nuestra nación.
IV

Que el Frente Sandinista de Liberación Nacional ha desarrollado de forma permanente proyectos de alfabetización, dándole continuidad a la Cruzada Nacional de Alfabetización realizada en 1980, sobresaliendo en esta patriótica tarea la Asociación de Educación Popular Carlos Fonseca Amador (AEPCFA).
V

Que la lucha por la erradicación del analfabetismo constituye una acción de solidaridad y mayor trascendencia humana para el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, siendo consustancial a su posición de principios y a sus promesas de desarrollo humano equitativo y sostenible, motivo por el cual ha decidido realizar a partir de este año la gran Campaña Nacional de Alfabetización “DE MARTÍ A FIDEL”.
VI

Que esta noble tarea debe incluir a todos los sectores representativos de nuestra sociedad, razón por la cual convoca a todos los nicaragüenses sin distingo de colores partidistas a participar con todo su vigor en esta gran Campaña Nacional de Alfabetización, jornada que hemos denominado “DE MARTÍ A FIDEL”.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Crear el Consejo Nacional de la Campaña Nacional de Alfabetización: "DE MARTÍ A FIDEL”, el que estará integrado por:

Presidente de la República
Consejo de Comunicación y Poder Ciudadano
Secretaría Técnica de la Presidencia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Educación, que coordina el Consejo
Ejército de Nicaragua
Policía Nacional
Instituto de la Mujer
Instituto de la Juventud
Instituto de Cultura
INIFOM
FISE
Delegados Departamentales del Poder Ciudadano
Procuraduría de Derechos Humanos
Iglesia Católica
Iglesia Evangélica
Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP)
Federación de Universidades Privadas de Nicaragua (FENUP)
Federación de Estudiantes de Secundaria (FES)
Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN)
CGTEN ANDEN
Asociación de Educación Popular “Carlos Fonseca Amador (AEPCFA)
Fundación Salvador Mendoza Castillo (Radio Stereo Yes - Matagalpa)
Juventud Sandinista 19 de Julio
Foro de Educación y Desarrollo Humano
UNESCO

Artículo 2.- Crear los Consejos Departamentales y Municipales de la Campaña Nacional de Alfabetización “DE MARTÍ A FIDEL”, los que estarán presididos por los alcaldes municipales y los delegados municipales del Ministerio de Educación, e integrados por los representantes de las fuerzas gubernamentales, sociales y culturales de cada municipio.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Niquinohomo, cuna del General de Hombres y Mujeres Libres, Augusto C. Sandino, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.