TASAS POR SERVICIOS BRINDADOS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
RESOLUCIÓN N°. 33-2025, aprobada 13 de mayo de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 27 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN No. 33-2025.
El director general del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), coronel ® Walner Abraham Molina Pérez, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial número 10 (diez) del veinte de enero del año dos mil veinticinco y lo establecido en la Ley No. 595 Ley General de Aeronáutica Civil y su reforma, en el artículo 12 numerales 2 y 10, procedo a:
CONSIDERANDO
I
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), fue creado por la Ley No. 595, Ley General de Aeronáutica Civil y su reforma. Es un ente autónomo descentralizado, técnico y especializado, con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad en materia de su competencia.
II
El INAC actualmente trabaja con un tarifario elaborado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), aprobado con la Resolución No. 04-99 de fecha 08 de febrero de 1999 y algunos acuerdos aprobados por la Dirección General del INAC al paso del tiempo, por consiguiente, surge la necesidad de realizar una actualización de la descripción y los costos de los servicios aeronáuticos que el INAC brinda a los usuarios y operadores aéreos a nivel nacional e internacional.
III
La Ley No. 595 y su reforma en el artículo No. 12 numeral 2, establece que los precios públicos en concepto de prestación de los servicios deben ser debidamente publicados para conocimiento de los usuarios y operadores aéreos a nivel nacional e internacional.
POR TANTO
De acuerdo con consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica.
RESUELVE
PRIMERO: Apruébense las tasas que establecen los precios públicos en concepto de prestación de servicios que brinda el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), las que se detallan adjunto a esta resolución.
SEGUNDO: Las tasas por servicios brindados por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil podrán ser revisables cada año en el mes de enero o cuando surja la necesidad de modificar, adaptar o agregar servicios brindados por la institución.
TERCERO: Déjese sin efecto toda resolución emitida con anterioridad relacionado a las tasas descritas.
CUARTO: La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en la página web del INAC, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, (f) Coronel ® Walner Abraham Molina Pérez, Director General, INAC.
TASAS POR SERVICIOS BRINDADOS
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
DIRECCIÓN DE NORMAS DE VUELOS (DNV)








