DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE DE 2025 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR UN MONTO DE RMB 407,540,000.00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL YUANES), EQUIVALENTES APROXIMADAMENTE A US$57,400,000.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), QUE SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL), PARA EJECUTAR EL "PROYECTO DISEÑO, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EÓLICA “LA MESITA”, EN EL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ”
DECRETO A.N. N°. 8912, aprobado el 21 de octubre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 22 de octubre de 2025
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 156-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 02 de octubre de 2025 el Tesorero General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de octubre de 2025, un Acuerdo de Facilidad de Crédito con la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular China.
II
Que, mediante el Acuerdo de Facilidad de Crédito, la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular China, otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto de RMB 407,540,000.00 (Cuatrocientos Siete Millones Quinientos Cuarenta Mil Yuanes), equivalentes aproximadamente a US$57,400,000.00 (Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América), que serán utilizados para financiar el "Proyecto Diseño, Suministro, Construcción y Puesta en Servicio de una Planta de Generación de Energía Eléctrica, Eólica "La Mesita" en el Departamento de Estelí", con las siguientes condiciones financieras: 10 años de plazo; período de gracia de 2.5 años; una tasa de interés de 4.5% anual; comisión inicial de 1.3%; comisión de apertura de 0.5%; comisión de agencia de RMB 550.000,00 anual y una comisión de compromiso de 0.6% del monto principal no desembolsado.
III
Que las condiciones financieras otorgadas por la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular China, cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 09-A-2024, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial N°. 18-2023, Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, cuya Ley y Reglamento está consolidada en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8912
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE DE 2025 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR UN MONTO DE RMB 407,540,000.00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL YUANES), EQUIVALENTES APROXIMADAMENTE A US$57,400,000.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), QUE SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL), PARA EJECUTAR EL "PROYECTO DISEÑO, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EÓLICA “LA MESITA”, EN EL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ”
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de RMB 407,540,000.00 (Cuatrocientos Siete Millones Quinientos Cuarenta Mil Yuanes), equivalentes aproximadamente a US$57,400,000.00 (Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América), suscrito el 03 de octubre de 2025 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular China, entre otros documentos, que constituyan parte integral del Acuerdo de Facilidad de Crédito, para financiar el “Proyecto Diseño, Suministro, Construcción y Puesta en Servicio de una Planta de Generación de Energía Eléctrica, Eólica “La Mesita” en el Departamento de Estelí”, siendo la unidad ejecutora la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.