Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL MANGLAR”

DECRETO A.N. N°. 8921, aprobado el 26 de diciembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 30 de diciembre de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

CONSIDERANDO que el Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el día seis de noviembre del año dos mil veinticuatro, el “Acuerdo para la Creación del Centro Internacional del Manglar”, en la ciudad de Shenzhen, República Popular China.

II

TOMANDO EN CUENTA que Nicaragua cuenta con una superficie de aproximada de manglares de 102,000 hectáreas en las costas del Pacífico y el Caribe, que son vitales para la protección ambiental y la mitigación de los efectos del cambio climático.

III

RECONOCIENDO que los programas de cooperación del Centro Internacional para los Manglares están dirigidas a coadyuvar a los Estados en actividades de conservación y aprovechamiento sostenible de los bosques de ese recurso.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8921

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL MANGLAR”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo para la Creación del Centro Internacional del Manglar, suscrito en Shenzhen, República Popular China, el 6 de noviembre de 2024.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3 La Presidencia de la República procederá a ratificar la aprobación del “Acuerdo para la Creación del Centro Internacional del Manglar”, para su Depósito ante la Secretaría del Centro, conforme el artículo XVI y la publicación del mismo.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón Rubén Darío de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

_____________________________________________________________________________________

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL MANGLAR

Los Gobiernos de los Estados Miembros del Centro Internacional del Manglar (en lo sucesivo denominados colectivamente como los “Estados Miembros”)

RECONOCIENDO el rol esencial de los manglares y los humedales adyacentes en la biodiversidad mundial y los servicios ecosistémicos asociados para el desarrollo sostenible y el bienestar humano, y la consiguiente necesidad de ampliar los esfuerzos de colaboración mundial para la conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares,

CONCIENTES de los retos que plantea el intercambio de conocimientos, la cooperación técnica, la comunicación y la concienciación pública en materia de conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares a través de proyectos piloto y la formación de capacidades,

RECONOCIENDO la importancia y la urgencia de la cooperación y la colaboración entre los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales, las Iniciativas Regionales de Ramsar (IRR) en el marco de la Convención sobre los Humedales ( en lo sucesivo denominada como la “Convención”), la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y otras partes interesadas en el seguimiento y la evaluación de los manglares y los humedales adyacentes, la conservación y la gestión de la biodiversidad, el intercambio de tecnologías y conocimientos, el mejoramiento de las capacidades del personal e institucionales, y la sensibilización de la opinión pública,

TOMANDO NOTA de que el 26 de julio de 2023, en conmemoración del Día Internacional para la Conservación del Ecosistema de Manglares, ministros, funcionarios ministeriales y representantes de 27 países, conocidos colectivamente como el “Grupo de Amigos del Centro Internacional del Manglar (IMC)”, formularon una Declaración conjunta para apoyar la creación y el funcionamiento del Centro Internacional del Manglar ( en lo sucesivo denominado como “IMC”) en Shenzhen (China), en el marco de la Convención,

REAFIRMANDO que el 6 de septiembre de 2023, la 62ª Reunión del Comité Permanente de la Convención aprobó el IMC como nueva IRR en el marco de la Convención, con los términos de referencia que figuran en el Apéndice 1 del Anexo 2 del documento SC62 Doc.25 Rev.2, mediante la Decisión SC62-22,

RECORDANDO el Capítulo 3 de las Directrices Operativas para las IRR en apoyo de la implementación de la Convención (Resolución XIV. 7 Parte A, Anexo 1), que alienta a las IRR a establecer su propia identidad, definir su independencia, estatus y funciones, y aplicar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y, de ser necesario, tratar de obtener un reconocimiento formal en su país anfitrión,

CONSIDERANDO que el inicio de las operaciones del IMC, incluyendo sus proyectos piloto, requiere el establecimiento del IMC mediante el presente Acuerdo de Creación debidamente firmado por los Estados Miembros,

RECONOCIENDO ADEMÁS el potencial del IMC para impulsar significativamente la cooperación internacional en la conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares a nivel mundial, así como su contribución activa en el logro de los objetivos de los compromisos ambientales internacionales actuales y futuros, incluyendo, entre otros, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO I
Establecimiento y Estatus

1. El presente Acuerdo establece el Centro Internacional del Manglar.

2. El IMC funcionará como una organización internacional independiente, sin fines de lucro e intergubernamental, que actuará como una IRR basada en los ecosistemas de la Convención.

3. El IMC gozará de plena personalidad jurídica en el derecho internacional. Dentro del territorio de sus Estados Miembros, el IMC gozará de las capacidades jurídicas, privilegios e inmunidades que se definen en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO II
Ubicación

1. La sede del IMC, con una Secretaría como órgano de ejecución, estará ubicada en Shenzhen, República Popular China (en lo sucesivo denominado como el «País Anfitrión»). Se suscribirá un Acuerdo de País Anfitrión con el gobierno del País Anfitrión.

2. Previa decisión del Consejo y tras consultas con los gobiernos de los Estados Miembros, el IMC podrá establecer oficinas adicionales en otros Estados Miembros del IMC o en diferentes lugares del País Anfitrión.

ARTÍCULO III
Misión y Objetivos

1. La misión del IMC es promover la cooperación internacional y acciones conjuntas en materia de conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares; fortalecer la implementación de la Convención y otros compromisos ambientales actuales y futuros relevantes, incluyendo, entre otros, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

2. En el cumplimiento de su misión, los objetivos del IMC incluirán:
a. Promover el intercambio de conocimientos y fortalecer la cooperación en materia de investigación conjunta sobre la conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares;
b. Mejorar la transferencia de tecnologías, la cooperación científica y técnica y la formación sobre conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares;
c. Desarrollar mecanismos de educación, información, comunicación y sensibilización públicas obre los manglares y humedales adyacentes;
d. Crear y/o mejorar las capacidades y llevar a cabo proyectos piloto sobre las prioridades para la conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares.

ARTÍCULO IV
Membresía

1. Estados Miembros
a. La membresía del IMC está abierta a todas las Partes Contratantes de la Convención y a los Estados no partes que estén interesados en los manglares;
b. Después de la firma del presente Acuerdo, otros Estados definidos en el párrafo 1a del presente Artículo, podrán solicitar su membresía adhiriéndose al presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Artículo XVI;
c. Cada Estado Miembro del IMC designará un organismo o autoridad competente que actuará como punto focal ante el IMC.

2. Observadores
a. Varias entidades, incluyendo organizaciones intergubernamentales, IRR, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, entidades del sector privado, así como pueblos indígenas y comunidades locales, que participan activamente o inciden significativamente en la conservación, restauración y uso racional y sostenible de los manglares y humedales adyacentes, podrán solicitar la condición de observadores;
b. Las entidades definidas en el párrafo 2a del presente Artículo que deseen obtener la condición de observador ante el IMC deberán presentar una solicitud por escrito a la Secretaría del IMC. Una vez recibida, la Secretaría notificará a los Estados Miembros del IMC en el plazo de un mes. La admisión de observadores se realizará mediante un proceso de “consentimiento tácito”, siempre que ningún Estado Miembro se oponga en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Secretaría.

3. Retiro
a. Cualquier Estado Miembro u Observador podrá retirarse del IMC mediante notificación escrita a la Secretaría. En el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación, la Secretaría informará a todos los demás Estados Miembros y Observadores. La retirada surtirá efecto seis meses después de la distribución de dicha notificación por la Secretaría.
b. El retiro del IMC no anula ni modifica ninguna de las obligaciones contractuales o de otro tipo contraída por la parte que se retira previo a la entrada en vigor del retiro.

ARTÍCULO V
Gobernanza

La gobernanza del IMC consta de dos órganos:
1. El Consejo; y
2. La Secretaría del IMC, dirigida por un Director General (en lo sucesivo denominado como el “DG”).

ARTÍCULO VI
Consejo

1. El Consejo es el órgano rector y decisorio del IMC. Estará integrado por los Estados Miembros, cada uno de los cuales designará a un delegado. El Consejo celebrará sesiones plenarias periódicas y podrá convocar reuniones intermedias de ser necesario. Se permite la participación de observadores en las sesiones del Consejo. Las acciones del Consejo se regirán por el presente Acuerdo y los procedimientos acordados por unanimidad por sus miembros.

2. Las responsabilidades del Consejo serán, entre otras, las siguientes:
a. nombrar al Presidente del Consejo y al DG, y decidir la renovación o sustitución del DG;
b. aprobar los documentos fundacionales del IMC, incluyendo los estatutos, planes estratégicos, reglamentos financieros y políticas del personal;
c. aprobar y supervisar la ejecución de los planes de trabajo anuales, presupuestos y actividades financiadas;
d. decidir la creación de subgrupos, brindar orientación y seleccionar a sus miembros;
e. aprobar y modificar los acuerdos y el Reglamento Interno del Consejo; y
f. decidir la creación de oficinas adicionales del IMC.

3. Se invita a los Estados Miembros a ser anfitriones de las sesiones del Consejo. El Consejo seleccionará el anfitrión, la fecha y el lugar de la próxima sesión. De no haber propuesta de sede, la sesión se celebrará en el país anfitrión, a la espera de que la Secretaría, con la aprobación del Consejo, establezca alternativas. El Estado Miembro anfitrión designará un Presidente, quien ejercerá sus funciones desde la finalización de la sesión en curso hasta la conclusión de la siguiente.

4. El Consejo establecerá un Sub grupo Científico y Técnico como órgano consultivo. Los miembros del Subgrupo serán recomendados por los Estados Miembros y seleccionados por el Consejo.

ARTÍCULO VII
Secretaría

1. La Secretaría, ubicada en Shenzhen, República Popular China, será el órgano de ejecución responsable de las operaciones diarias del IMC, bajo la autoridad y orientación del Consejo.

2. La Secretaría estará integrada por:
a. un DG;
b. un DG Adjunto para Asuntos Administrativos y Financieros, que será designado por el País Anfitrión;
c. un DG Adjunto para Programas y Relaciones Exteriores, que será seleccionado mediante contratación abierta; y
d. otro personal profesional que será contratado de acuerdo con los requisitos del plan de trabajo y la disponibilidad de recursos.

3. El DG tendrá un contrato de tres años, cuya selección y nombramiento corresponde al Consejo. El primer DG será del País Anfitrión. Al término del mandato, el Consejo podrá renovar su nombramiento, pero por un máximo de dos mandatos consecutivos.

4. Con la asistencia y el apoyo de su personal, el DG será responsable, entre otras cosas, de:
a. facilitar la colaboración entre los Estados Miembros del IMC y la coordinación con la Secretaría de la Convención;
b. elaborar los documentos fundacionales del IMC, así como los planes de trabajo y presupuestos anuales;
c. ejecutar y presentar los planes estratégicos, planes de trabajo y presupuestos;
d. apoyar las necesidades logísticas de las reuniones del Consejo y los subgrupos;
e. apoyar y supervisar otras oficinas del IMC,
f. representar al IMC en la firma de documentos jurídicos y la participación en actividades internacionales; y
g. desempeñar otras funciones que le asigne el Consejo.

ARTÍCULO VIII
Financiación

1. La financiación del IMC dependerá de las contribuciones voluntarias del País Anfitrión y de otros Estados Miembros, así como de fondos procedentes de otras fuentes.

2. El Consejo adoptará un presupuesto base anual para cubrir los gastos básicos de personal y operativos de la Secretaría. Este fondo operativo base será proporcionado por el País Anfitrión.

3. Se creará un fondo especial destinado exclusivamente para movilizar recursos en apoyo de los proyectos piloto del IMC en materia de conservación y restauración de manglares. Este fondo especial será administrado por un comité independiente integrado por los principales donantes.

4. Las propuestas de proyectos serán revisadas y evaluadas por la Secretaría y serán recomendadas al fondo especial para su consideración, previa aprobación del Consejo.

ARTÍCULO IX
Idiomas de trabajo

1. Los idiomas de trabajo del IMC serán el chino y el inglés. Todos los documentos oficiales estarán disponibles en ambos idiomas. Se proporcionarán servicios de interpretación en las sesiones ordinarias del Consejo, salvo acuerdo alternativo.

2. Sujeto a la disponibilidad de recursos, se podrán introducir el francés y/o el español como idiomas de trabajo adicionales, de ser necesario.

ARTÍCULO X
Estatus Legal

El IMC tendrá personalidad jurídica en todos los Estados Miembros y, en particular, la capacidad para:
1. celebrar contratos;
2. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; e
3. iniciar procedimientos legales.

ARTÍCULO XI
Privilegios e Inmunidades

Los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos al IMC dentro del País Anfitrión y entre otros Estados Miembros se acordarán en documentos separados.

ARTÍCULO XII
Cooperación con los Estados Miembros, Organizaciones Internacionales y Otras Partes Interesadas

1. El IMC colaborará estrechamente con todos los Estados Miembros y, según se considere apropiado en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo, con otras organizaciones internacionales, IRR, academia, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas y comunidades locales y otras partes interesadas.

2. El IMC podrá, con la aprobación del Consejo, suscribir acuerdos con dichas organizaciones y partes interesadas para fines compatibles con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO XIII
Disposiciones transitorias

1. Se invita al gobierno del País Anfitrión a establecer una Secretaría Provisional. La Secretaría Provisional, antes de la entrada en vigor formal del presente Acuerdo, asumirá todas las funciones de la Secretaría del IMC, que incluyen, entre otras, el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación presentados por los Estados Miembros y la consulta con el gobierno del País Anfitrión en nombre del IMC sobre el Acuerdo de País Anfitrión.

2. Tras la entrada en vigor oficial del presente Acuerdo y el nombramiento del DG por el Consejo, la Secretaría Provisional se disolverá automáticamente y la Secretaría quedará formalmente establecida.

3. El presente Artículo entrará en vigor para los Estados signatarios en la fecha de la firma del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XIV
Solución de Controversias

Cualquier desacuerdo que surja de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá mediante un espíritu de cooperación cordial y consultas amistosas.

ARTÍCULO XV
Enmiendas

1. Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas al presente Acuerdo al menos seis meses antes de una sesión del Consejo. Las enmiendas propuestas se comunicarán al Presidente del Consejo a través de la Secretaría, quien las distribuirá a todos los Estados Miembros al menos cuatro meses antes de la sesión para la consideración del Consejo.

2. Las modificaciones del presente Acuerdo requerirán su adopción por el Consejo y entrarán en vigor el nonagésimo día siguiente a la recepción por la Secretaría del IMC de los instrumentos de aceptación de todos los Estados Miembros.

ARTÍCULO XVI
Entrada en Vigor

1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. Tras la firma del presente Acuerdo, quedará abierto a la adhesión de todos los Estados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en la Secretaría del IMC, la cual notificará a los demás signatarios sobre cada depósito y la fecha del mismo. La Secretaría del IMC actuará como depositaria del ejemplar original del Acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez depositados los instrumentos necesarios previstos en el párrafo 1 de este artículo por cinco Estados signatarios, incluyendo el País Anfitrión.

3. Para cada Estado Miembro que presente su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo será vinculante el primer día del mes siguiente a su recepción por la Secretaría del IMC. El Estado adherente deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría antes de depositar el instrumento de adhesión. Tras su recepción, la Secretaría notificará a los Estados Miembros del IMC en el plazo de un mes. Si ningún Estado Miembro formula objeciones en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Secretaría, el Estado adherente podrá depositar su instrumento de adhesión.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Shenzhen, China, el 06-11-2024, el sexto día de noviembre del año dos mil veinticuatro, en duplicado en los idiomas chino e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa