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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir
(OTORGAR DE MANERA PÓSTUMA, LA ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBÉN DARÍO, A DON FERNANDO FUENTES FRAILE MAESTRO DE LA CULTURA, EL ARTE Y LA SOLIDARIDAD)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 50-2026, aprobado el 10 de abril de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 14 de abril de 2026

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 50-2026

La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

CONSIDERANDO

I

Que el Compañero Creador, Diseñador, Comunicador y destacado Artista en distintos Campos de la Cultura, Don Fernando Fuentes Fraile, ha pasado a Otro Plano de Vida;

II

Que Don Fernando dedicó gran parte de su Fecunda Existencia a promover Talento, Creatividad, Arte y Alegría, en nuestra Nicaragua, recorriendo todos los Municipios y Departamentos de esta Patria Sagrada, llevando Reconocimiento, Respeto, y Fuerza de Imaginación;
III

Que Don Fernando hizo de Nicaragua su Segunda Patria y supo promover Entendimiento, Concordia y Júbilo entre tod@s, contribuyendo grandemente con su Elocuencia y Don de Hermandad, a la Paz, la Esperanza, desde su propia Fuerza Espiritual que compartió con nosotr@s grandemente, uniéndose a la Fortaleza y la Fuerza de las Familias nicaragüenses.
IV

Al otorgarle este Merecido Reconocimiento estamos rindiendo Tributo a su incansable Labor y al Legado que nos deja, de Trabajo, Energía, Creatividad, Generosidad, Alegría y Paz.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDAN

Artículo 1. Otorgar la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, por medio de la Compañera Camila Ortega, Secretaría de Economía Creativa de Nicaragua, a la Familia de Don Fernando Fuentes Fraile, este Máximo Reconocimiento del Pueblo nicaragüense a Maestros de la Cultura, el Arte y la Solidaridad entre los Pueblos, en el Acto Especial que con enorme cariño se realiza hoy en el Teatro Nacional Rubén Darío.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el día diez de abril del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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